Liberty Technical College

 

Filosofia

 

Liberty Technical College promueve una filosofía educativa constructivista, donde el estudiante postsecundario es centro del proceso de aprendizaje y donde se toman en cuenta los diferentes estilos de aprendizaje, las inteligencias múltiples, la inteligencia emocional, la integración de la tecnología y el desarrollo de destrezas sociales y técnicas para el mudo del trabajo.

 

Misión

 
Desarrollar en los estudiantes un conocimiento general en conjunto con unas destrezas técnicas que le permitan unirse a la fuerza laboral en el campo de las profesiones relacionadas a la salud. Nuestra misión y filosofía dan énfasis en el desarrollo personal del estudiante a través de una educación técnica. Los objetivos de los programas educativos de la Institución enfatizan en el desarrollo de las habilidades y destrezas que le permiten al estudiante alcanzar sus objetivos en el mundo del trabajo.

Visión

 
Liberty Technical College es una Institución vanguardista en vías a desarrollarse como el mejor centro formativo postsecundario en programas de salud en el área de Cayey y pueblos limítrofes de Puerto Rico.

Asistencia Economica

Descripción

 

La Oficina de Asistencia Económica de Liberty Technical College tiene como función principal el proveer opciones para llevar a cabo estudios postsecundarios a personas que no cuentan con suficientes recursos económicos para sufragar sus estudios y costos relacionados.

 
Actualmente, la Institución es elegible para participar en el programa de asistencia económica federal (Beca Pell), cuyo fin es proveer asistencia económica para estudiantes sub graduados elegibles para recibir estos fondos.

 

Requisitos para solicitar asistencia económica

 

 En general, puede solicitar ayuda económica todo estudiante interesado en matricularse en un curso elegible:

 
    • Ser ciudadano americano, ciudadano naturalizado, residente  permanente que provea información del servicio
      de inmigración.
 
    • Demostrar necesidad económica. La Institución basa el sistema de determinación de ayuda en el sistema de
      análisis de la Beca Pell.
 
    • Radicar la Solicitud Federal de Asistencia Económica con todos los documentos requeridos en las fechas
      establecidas anualmente.
 
    • Estar inscrito en el servicio selectivo si es varón, nacido en o después del 1ro de enero de 1960.
 
    • No tener atrasos en préstamos estudiantiles ni sobre pagos pendientes de devolución en becas federales
      recibidas anteriormente, ni de otras ayudas de Título IV.
 
    * Tener evidencia de escuela superior o su equivalente (certificación de graduación original, la transcripción
      de créditos original sellada o copia del diploma de escuela superior)
 
Programas trabajados por la Oficina de Asistencia Económica
 
    Beca Pell Federal – es la base de los programas de asistencia económica federal. Esta disponible
    para aquellos estudiantes subgraduados que demuestren necesidad económica y cualifiquen.
    Además, deben mantener progreso académico satisfactorio para ser elegibles a estos fondos federales.
 
BECA SUPLEMENTARIA (FSEOG)

 

    Es una ayuda para estudiantes que tengan una necesidad financiera excepcional.  La institución  decide
    la cantidad a otorgar, la cual puede ser de un mínimo de $100.00 hasta un máximo de $4,000.00 por año. 
    Esta beca se concede según la disponibilidad de fondos asignados a la Institución.
 
PROGRAMA DE ESTUDIO Y TRABAJO

 

    El programa de Estudio y Trabajo es una ayuda económica que combina los estudios con la prestación de unas
    horas de trabajo asignado por la Institución y se le otorga al estudiante si cualifica.  El trabajo puede realizarse
    en el campus (FWS) o fuera de él (servicio comunitario (FWS-CS)).  Los estudiantes participarán del programa
    de Estudio y Trabajo de forma alternada durante el año académico; ya que los fondos asignados son limitados. 
 

PROGRAMA DE AYUDA EDUCATIVA SUPLEMENTARIA (PAES)

LEY DE OPORTUNIDAD ACADEMICA DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR DE PUERTO RICO
  
    Ayuda económica para estudiantes de bajos recursos económicos administrada por el Consejo de Educación
    Superior de Puerto Rico.
    
    Este programa de asistencia económica esta dirigido a estudiantes con necesidad económica y suplementan
    otras ayudas que el estudiante pueda recibir de otras fuentes (federales, estatales, institucionales, privadas,
    propias). 
 
 

Requisitos:

            Se le dará prioridad a estudiantes con un índice de beca (EFC) de 0.

            Cumplir con las normas del progreso académico del Colegio y estar cualificado para estudiar en el nivel post secundario.

  • Ser ciudadano americano o residente en Puerto Rico

  • Estar matriculado en una institución participante cursando estudios en un programa debidamente autorizado.

  • Demostrar necesidad económica a base del análisis de necesidad establecido en los estatutos federales que rigen los programas de asistencia económica para estudiantes, entre los que esta la “Pell Grant”.
  

Procedimiento para solicitar asistencia económica

 

La oficina de Asistencia Económica tiene disponibles computadoras para entrar los datos para aplicar para la ayuda económica federal solo debe acceder al siguiente enlace. (http://www.fafsa.ed.gov).  Además, el estudiante tiene la opción de entrar los datos de su beca desde su hogar, trabajo o lugar donde se encuentre, solo debe acceder al siguiente enlace. (http://www.fafsa.ed.gov).

 

El estudiante solicitará la Beca Pell para cubrir sus gastos de estudio.  La solicitud de asistencia económica debe estar acompañada por los siguientes documentos según aplique:

 

§  Copia de Planilla del estudiante y/o sus padres.

§  W-2 ó carta oficial del patrono en caso de estudiantes y/o padres que no radicaron planilla.

§  Evidencia de certificación oficial de beneficios de Seguro Social, Departamento de la Familia (PAN), Asistencia Económica (TANF), Veteranos, Departamento del Trabajo (desempleo), Fondo del Seguro del Estado, Pensión Alimentaria (ASUME) u otro.

§  Si el solicitante estudió en otras instituciones en el mismo año fiscal, presentará su número de Transferencia de Beca (DRN) o su “pin number” otorgado por el Departamento de Educación Federal.

§  Cualquier otro documento que se estime necesario.

 

La solicitud y todos los documentos necesarios se radican en la Oficina de Asistencia Económica en las fechas establecidas y anunciadas.

 

Desembolso de Beca PELL

El estudiante llenará la solicitud de Beca Pell Federal en la Oficina de Asistencia Económica y entregará para su expediente los documentos que se le requieran, según su caso en particular.  De procesar la solicitud de la beca por su cuenta, deberá traer la contestación de la beca a la Oficina de Asistencia Económica además de los documentos adicionales que se le soliciten.

 

Concluido este proceso y luego de recibida la aprobación de la solicitud de Beca Pell, los desembolsos se realizaran de la siguiente manera:

 

Un desembolso por término de acuerdo a la carga académica y duración del programa de estudio del estudiante.

 

Política y Procedimiento de Verificación

 

En Liberty Technical College, serán objeto del proceso de verificación aquellos ISIRs (Institutional Student Information Reports) así identificados por el Departamento de Educación (* al lado del EFC) y aquellos ISIRs donde se entienda que haya alguna discrepancia entre la información suministrada en la solicitud y los documentos utilizados para la verificación (esto de acuerdo a lo establecido por el Gobierno Federal (34 CFR Part 668.16 (F)). El Proceso de Verificación se les aplicará a todos los Programas de Asistencia Económica.  Solamente se procesarán aquellas solicitudes que tengan todos los documentos requeridos. Estas solicitudes se procesarán a través del sistema de Pell Electrónico del Gobierno Federal (EDExpress).  La Institución verificará un 30% según es requerido por el Departamento de Educación Federal.

Si el estudiante es seleccionado para el proceso de verificación, este deberá entregar la evidencia de ingresos utilizada para completar la solicitud de beca Pell y hoja de cotejo ("Verification Worksheet"). Se le pedirá que traiga evidencia sobre elementos a verificar.

Los elementos a ser verificados son:

  1. Núcleo familiar (se verificará contra la hoja de verificación).
  2. Personas matriculadas en una Institución Post-Secundaria (se verificará contra la hoja de verificación).
  3. Ingreso Bruto Ajustado o Ingreso por concepto de Planilla de Contribuciones sobre Ingresos.
  4. Contribución determinada.
  5. Número de Exenciones.
  6. Algunos ingresos y beneficios no tributables:
    1. Beneficios del Seguro Social (Forma SA 1099)
    2. Pensión Alimentaria (se verificará con la Sentencia de Divorcio, Certificación de la Corte y/o Desglose de pensión).
    3. Cupones (deberá traer evidencia del Departamento de la Familia)
    4. Beneficios de Veterano
    5. Desempleo (deberá traer evidencia del Departamento del Trabajo)
    6. Pensión no tributable
    7. Aportación Familiar
    8. Pagos de Cuentas Ira
    9. Exclusión de ingresos del extranjero
    10. Otros ingresos no tributables

Además de verificar estas áreas, la Oficina de Asistencia Económica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación para resolver información conflictiva en el caso.  Si al momento de procesar las Solicitudes de Asistencia Económica, la Institución encuentra algún expediente que ha sido seleccionado para verificación sin los documentos necesarios para completar este proceso, o que necesite algún otro documento, se le notificará por escrito, teléfono y/o e-mail al estudiante. No se puede desembolsar ninguna Ayuda de Beca Federal Pell y/o Préstamo Bancario, ni se empleará a ningún estudiante bajo el Programa de Estudio y Trabajo Federal y/o Institucional hasta tanto los documentos requeridos estén completos y correctos.

Responsabilidad del estudiante en el proceso de verificación

 

  • Todo estudiante debe proveer la información y documentos requeridos para poder ser elegible a recibir fondos de los Programas de Asistencia Económica.
  • Si el "status" de dependencia (independiente o dependiente) de un solicitante de Beca Pell, Beca Suplementaria (FSEOG), Estudio y Trabajo (FCWS), cambia durante el Año Académico, o la Solicitud de Ayuda Federal* está incorrecta en este aspecto, el solicitante tiene que modificar su solicitud reflejando este cambio. La excepción a esta regla es cuando el cambio de "status" ocurre debido a que el estudiante contrajo matrimonio.
  • El estudiante debe certificar o actualizar el número de personas que cursarán estudios post-secundarios durante el Año Académico en cuestión. Esto deberá hacerlo al momento de entregar el Informe de Elegibilidad para Ayuda Federal (SAR).
  • El estudiante es responsable por cualquier sobre pago que ocurra.

 

Normas de Progreso Académico Satisfactorio para estudiantes que reciben Asistencia Económica

 

Todo estudiante matriculado en Liberty Technical College deberá cumplir con las normas de Progreso Académico Satisfactorio establecidas en este Catálogo.  Estas normas tienen el propósito de lograr que los estudiantes que se benefician de alguna ayuda, hagan buen uso de ellas, demostrando que realizan una labor constante y progresiva para cumplir con los requisitos de su programa de estudios.

 

Cada estudiante es responsable de conocer cuál es su estado o condición académica.  En la evaluación se toman en cuenta dos criterios: el elemento cualitativo y el elemento cuantitativo. El elemento cualitativo mide el aprovechamiento académico del estudiante utilizando el promedio o índice académico acumulativo.  El elemento cuantitativo consta de dos aspectos. El primero mide el periodo máximo de tiempo en que se otorgará ayuda económica al estudiante.  El segundo determina el progreso gradual hacia la obtención del grado mediante la aprobación anual de un determinado mínimo de créditos.

 

Las normas de progreso académico aplican a todos los estudiantes que reciben asistencia económica y abarcan aspectos particulares, tales como: los requisitos para la repetición de cursos, casos de probatoria académica, suspensión, proceso apelativo, restitución y notificación.

 

Bajas

 

La fecha de determinación de la baja se define como

1.    La fecha en que el estudiante voluntariamente se da de baja

2.    La fecha en que Registraduría determina la baja.

 

El porciento completado del término se calculará a base de la cantidad de tiempo de adiestramiento transcurrido en días calendario dividido entre el total de días calendario en el término.

 

En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que imposibilite completar el programa la Institución hará un arreglo razonable para ambas partes.

 

En caso de un estudiante que tenga ausencias por un periodo prolongado de 14 días de clases sin justificación alguna, la Institución procederá a dar al estudiante de baja en forma administrativa y aplicará la política de reembolso utilizando la última fecha de asistencia física del estudiante para el cálculo de la misma. Un estudiante bajo estas circunstancias, que no haya notificado por escrito y tenga derecho a reembolso, se le hará el mismo dentro de 30 días a partir de la fecha que la Institución determinó realizar la baja administrativa.

 

El tiempo asistido se define como el tiempo transcurrido entre la fecha de comienzo de clases y el último día de asistencia a actividad económica reconocida.  La Institución efectuará el reembolso no más tarde de 30 días a partir de la fecha de determinación de baja, aún cuando el estudiante no haya reclamado el pago de la misma.  La fecha de determinación de baja se hará no más tarde de 30 días después del último periodo de matrícula.

 

Política de Terminación

 

La Institución se reserva el derecho a cancelar o terminar este contrato del estudiante al incurrir en una o más de las siguientes situaciones:

 

§  No realizar progreso académico satisfactorio hacia la obtención de su certificado.

 

§  No cumplir con el convenio de pago diferido.

 

§  El curso no tiene suficientes estudiantes matriculados en cuyo caso la Institución notificará al estudiante y le reembolsará todo el dinero pagado.

 

§  El estudiante ha violado las normas o reglamentos establecidos por la Institución.

 

§  Destrucción física de la Institución.

 

§  Que la ley estatal y/o federal requiera la terminación del curso.

 

§  No cumplir con las normas y procedimientos para un ambiente institucional libre de uso, posesión y distribución de drogas y/o alcohol.

 

§  Si un estudiante se le cancelase o terminara este contrato, por incurrir en una o varias de las situaciones antes mencionadas, se aplicará la política de reembolso antes descrita, y se aplicará la fecha de dicha terminación a partir del día en que fue notificado el estudiante por escrito por parte de la institución.

 

§  Si la Institución cierra o cancelara un curso luego de comenzar el mismo, se le reembolsará al estudiante todo el dinero pagado prorrateado.

 

Política de Reembolso

 

1.    La fecha de efectividad de la baja será el día de procesamiento de la misma en el sistema no más de treinta (30) días a partir del último día de asistencia a clase según el registro de asistencia de la Institución.

 

2.    Primer 60% de período  Si el estudiante se da de baja o se dado de baja luego de comenzar clases, pero dentro del 60% del período de matrícula, la institución devolverá dinero a base de prorrata de los cargos aplicables al período menos un cargo administrativo de $200.00.

 

3.    61% - 100%  Si el estudiante se da de baja, o es dado de baja después de completar el 60% del período de matrícula, la institución retendrá el 100% de los costos aplicables al período de matrícula.

 

4.    La fecha de determinación de las bajas oficiales será la fecha en que el estudiante radica la solicitud de baja. La fecha de las bajas administrativas será el punto medio del período de pago. La fecha de determinación de baja no será más tarde de 30 días luego del final del período de pago, año académico, o del programa, cual sea menor.

 

 

 

Política para la devolución de fondos al Programa Federal Título IV

 

Para determinar la cantidad de ayuda que el estudiante tiene derecho hasta el momento de baja se utilizará el siguiente procedimiento:

 

1.     Se determinará la fecha de baja.  Si el estudiante solicita que se le tramite una baja de la Institución, la fecha determinada será el día que el estudiante solicite el trámite de baja.  Si el estudiante no solicita, ni tramita un proceso de baja y deja de asistir, la baja será procesada haciendo referencia al último día de asistencia, según lo indican los registros de la Institución.

 

2.    Para estudiantes de nuevo ingreso, reingreso o que se le convalidaron clases que se den de baja en su primera clase se realizará el siguiente calculo utilizando la R2T4 establecido por el Departamento de Educación Federal:

a.    Los días calendario transcurridos en la primera clase hasta la fecha de la baja, se dividen entre el total de días de la clase.

b.    El porciento que se determine se multiplicara por el total de ayuda de Título IV desembolsada o que pudo ser desembolsada correspondiente a la primera clase y el resultado es a lo que el estudiante tiene derecho de las ayudas de Federales.

c.    Esa cantidad se compara con el total de ayuda desembolsada o que pudo ser desembolsada y se establece la cantidad de ayuda que se tiene que devolver. (R2T4).

 

 

 

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